La Oposición estudia presentar un contencioso ante los tribunales
Otal i Brull debían de haberse abstenido de votar mejoras laborales y salariales para su esposa y su hermano respectivamente.
El asunto arranca cuando los grupos municipales de FUPS y PP tuvieron que presentar, ante la Subdelegación del Gobierno, escrito de impugnación del Presupuesto 2008, la plantilla y el organigrama de puestos de trabajo aprobados en sesión plenaria de diciembre de 2007, por la arbitrariedad y clara vulneración de principios básicos de los acuerdos adoptados por el gobierno municipal, y por lo cual se solicitó, por parte de la Oposición, que se declaran nulos de pleno derecho.
La alegación más importante hacía referencia a la vulneración del principio de “moralidad administrativa”, que se articula mediante la abstención y la recusación. Justamente la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local establece que los miembros de las Corporaciones locales deberán abstenerse de participar el la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra un caso de parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, y que dado el caso de incumplimiento “se podrá promover la recusación” y la invalidez de los actos.
Así pues, según la aplicación de la legislación serian nulos de pleno derecho todos los acuerdos adoptados mediante los cuales se incrementa de forma particular el sueldo del hermano del concejal ANTONIO BRULL y se mejoran las condiciones exclusivas laborales de la esposa del concejal PABLO OTAL, creándole un nuevo puesto de trabajo; dado que son modificaciones singulares y específicas que afectan solamente a estos dos funcionarios.
Queda claro que debieron de haberse abstenido en la votación para la aprobación del Presupuesto, de la Plantilla y la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.
FUPS y PP interponen escrito de recusación contra Pablo Otal y Antoni Brull
Dado que el escrito de impugnación fue resuelto desestimándolo el pasado día 4 de febrero de 2008 por parte de gobierno municipal, sin que de nuevo se abstuvieran de la votación los concejales Antonio BRULL y Pablo OTAL, los dos grupos de la Oposición tuvieron que presentar escrito de recusación para que el alcalde, Antoni Banyeres, procediera a apartar a los concejales OTAL y BRULL de aquellos procedimientos de deliberación y votación donde concurran asuntos relacionados con los funcionarios familiares (esposa y hermano respectivamente).
Según FUPS-PP, “se da pues la paradoja, y una manifiesta ilegalidad, y por ello recusamos a estos dos concejales, de que la propuesta de acuerdo y la votación en la que se desestiman nuestras alegaciones que impugnan los acuerdos en los que han participado estos dos concejales es resuelta con el voto determinante de ellos mismos, incumpliendo una vez más lo establecido en la Ley”.
Añadian que “de acuerdo con la Ley, un concejal no puede participar en la deliberación, votación y decisión sobre la validez de su propio voto, por lo que en la sesión plenaria del pasado día 11 de febrero, Otal y Brull debieron de abstenerse en los asuntos donde se resolvía la impugnación; y como no lo hicieron, nos vemos obligados a acudir a los tribunales”.
Otal i Brull debían de haberse abstenido de votar mejoras laborales y salariales para su esposa y su hermano respectivamente.
El asunto arranca cuando los grupos municipales de FUPS y PP tuvieron que presentar, ante la Subdelegación del Gobierno, escrito de impugnación del Presupuesto 2008, la plantilla y el organigrama de puestos de trabajo aprobados en sesión plenaria de diciembre de 2007, por la arbitrariedad y clara vulneración de principios básicos de los acuerdos adoptados por el gobierno municipal, y por lo cual se solicitó, por parte de la Oposición, que se declaran nulos de pleno derecho.
La alegación más importante hacía referencia a la vulneración del principio de “moralidad administrativa”, que se articula mediante la abstención y la recusación. Justamente la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local establece que los miembros de las Corporaciones locales deberán abstenerse de participar el la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra un caso de parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, y que dado el caso de incumplimiento “se podrá promover la recusación” y la invalidez de los actos.
Así pues, según la aplicación de la legislación serian nulos de pleno derecho todos los acuerdos adoptados mediante los cuales se incrementa de forma particular el sueldo del hermano del concejal ANTONIO BRULL y se mejoran las condiciones exclusivas laborales de la esposa del concejal PABLO OTAL, creándole un nuevo puesto de trabajo; dado que son modificaciones singulares y específicas que afectan solamente a estos dos funcionarios.
Queda claro que debieron de haberse abstenido en la votación para la aprobación del Presupuesto, de la Plantilla y la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.
FUPS y PP interponen escrito de recusación contra Pablo Otal y Antoni Brull
Dado que el escrito de impugnación fue resuelto desestimándolo el pasado día 4 de febrero de 2008 por parte de gobierno municipal, sin que de nuevo se abstuvieran de la votación los concejales Antonio BRULL y Pablo OTAL, los dos grupos de la Oposición tuvieron que presentar escrito de recusación para que el alcalde, Antoni Banyeres, procediera a apartar a los concejales OTAL y BRULL de aquellos procedimientos de deliberación y votación donde concurran asuntos relacionados con los funcionarios familiares (esposa y hermano respectivamente).
Según FUPS-PP, “se da pues la paradoja, y una manifiesta ilegalidad, y por ello recusamos a estos dos concejales, de que la propuesta de acuerdo y la votación en la que se desestiman nuestras alegaciones que impugnan los acuerdos en los que han participado estos dos concejales es resuelta con el voto determinante de ellos mismos, incumpliendo una vez más lo establecido en la Ley”.
Añadian que “de acuerdo con la Ley, un concejal no puede participar en la deliberación, votación y decisión sobre la validez de su propio voto, por lo que en la sesión plenaria del pasado día 11 de febrero, Otal y Brull debieron de abstenerse en los asuntos donde se resolvía la impugnación; y como no lo hicieron, nos vemos obligados a acudir a los tribunales”.
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